miércoles, 4 de marzo de 2009

Invertir en acciones

En la última década el crecimiento de la tenencia de acciones por parte de las familias españolas ha sido uno de los fenómenos más relevantes de nuestros mercados. Valga como ejemplo el hecho de que en el año 20001, los ciudadanos españoles y a título particular, mantenían de forma directa acciones que en conjunto suponían más del 30% del valor de todas las sociedades cotizadas en la bolsa española.Si, además, consideramos su tenencia indirecta a través de fondos de inversión, podemos concluir que dentro de la inversión nacional las familias españolas son el colectivo que mantiene los mayores intereses en la Bolsa.Invertir en renta variable es participar en los proyectos empresariales y, en última instancia, del incremento de beneficios que en su caso puedan registrar las sociedades cotizadas. Existe una amplia legislación destinada a proteger sus intereses como accionista, que constituye buena parte del marco de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este sentido, la actividad del regulador se centra en gran medida en el requerimiento y supervisión de todo tipo de información relevante a los emisores, con el fin de que el inversor pueda actuar con conocimiento en los mercados. Por tanto, la protección que se ofrece al inversor, en un buen número de casos, pivota en la acción informativa.Con el fin de abordar mejor los distintos aspectos de interés para quien ya es accionista o pretenda serlo, la CNMV ha editado varias guías informativas de las que haremos aquí un resumen.Invertir en acciones es apostar por el desarrollo futuro de las compañías, y esta apuesta como se explica en la guía de Renta Variable complementaria a ésta, supone la posibilidad de obtener mayores rentabilidades que con otros productos, por lo general asumiendo también mayores riesgos. Por ello, Vd. debe evaluar si invertir en acciones es una buena elección para sus ahorros, pero considere que ser accionista de forma responsable requiere la dedicación de uno de los bienes más escasos en nuestros días; el tiempo.

1 ¿Que es una acción y que tipos puedo encontrar?

De todos es sabido que las acciones representan una parte proporcional del Capital Social de una Sociedad Anónima, que otorgan a sus tenedores la condición de socios propietarios de la misma, en proporción a su participación. Sin embargo, se olvida con frecuencia el hecho de que esta condición, junto a un conjunto de derechos, también conlleva una serie de «obligaciones o responsabilidades» asociadas.

Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, aunque esta última modalidad es la única posible para las Sociedades admitidas a negociación en las Bolsas de Valores. Por tanto, para las compañías cotizadas, la titularidad de las acciones se produce a través de la asignación de las denominadas referencias de registro que se mantienen en una entidad depositaria.

Las acciones pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. Según los derechos que intrínsecamente incorporan —decisión que corresponde al emisor— y al margen del evidente derecho a obtener el valor de su venta y recibir información de la sociedad, las modalidades más comunes son:

• Acciones ordinarias: Confieren a sus propietarios el derecho económico, por un lado a participar en la distribución de los beneficios de la sociedad —dividendos— y, si llegara el caso, en el producto de la liquidación de la misma. Incorporan el derecho político de asistencia y voto en las Juntas de Generales de Accionistas, así como el derecho de suscripción preferente. Son las más habituales en el mercado de valores español.

• Acciones privilegiadas: Incluyen algún privilegio económico adicional al de las acciones ordinarias, por lo general un mayor dividendo mediante una participación especial en los beneficios. Estas emisiones son escasas en nuestro mercado y en ningún caso deben confundirse con las Participaciones Preferentes

• Acciones sin voto: Conllevan los mismos derechos que las acciones ordinarias, excepto el de voto en las Juntas Generales. Como contraprestación, se confiere el derecho a un dividendo mínimo —fijo o variable—, adicional al distribuido para las ordinarias. Este dividendo mínimo garantizado es preferente (se paga antes que el dividendo ordinario) y acumulativo (si no se pudiera pagar ese año, se pagaría dentro de los cinco siguientes). Son escasas en la práctica.

• Acciones rescatables: Se trata de acciones que pueden ser amortizadas o rescatadas por la sociedad emisora a solicitud de ésta, de los accionistas, o de ambos: esto las diferencia de los demás tipos de acciones, que tienen una duración indeterminada. En los acuerdos de emisión se fijan las condiciones para el ejercicio de rescate, pudiendo hacerse con cargo a beneficios, reservas libres o emitiendo nuevas acciones o bien reduciendo capital con devolución de aportaciones.

Hay que señalar que en caso de que sólo el emisor tenga el derecho al rescate, éste no podrá ejercitarse sino a partir de los 3 años de la emisión de las acciones.

Las acciones son valores negociables, es decir trasmisibles, sin embargo y como se explica posteriormente, las condiciones en las que se puede realizar la transmisión son bien distintas según se trate de acciones Cotizadas y no Cotizadas., es decir trasmisibles, sin embargo y como se explica posteriormente, las condiciones en las que se puede realizar la transmisión son bien distintas según se trate de acciones .Adicionalmente, cuando se produce una ampliación de capital nos encontramos con acciones viejas y nuevas —las procedentes de la ampliación—, aunque esta distinción se extingue con el tiempo, pues las nuevas que inicialmente tienen un derecho al dividendo menor en función de la fecha de desembolso, al cierre de ejercicio se equiparan pasando a tener los mismos.

Las acciones cotizadas

Las sociedades que tienen sus acciones cotizando en las Bolsas de Valores, cumplen una serie de requisitos tendentes a garantizar la liquidez de las mismas —aunque evidentemente, existen importantes diferencias entre las acciones de unas compañías y otras—. Esto significa que en general la inversión se puede deshacer en cualquier momento, que existe una valoración objetiva (precio de mercado) de la misma, y que el inversor no está obligado a buscar un comprador de sus acciones pues el mercado aporta instantáneamente estas contrapartidas. Todas ellas son ventajas para el inversor, con las que no cuentan las acciones de compañías no cotizadas.Para que una sociedad sea admitida a cotización debe cumplir una serie de requisitos. El procedimiento para su admisión varía según los valores sean nacionales o extranjeros, negociados en el primer o segundo mercado, etc. La admisión a negociación en las bolsas españolas, requiere en general la verificación previa por parte de la CNMV del cumplimiento de los requisitos legales.Adicionalmente deben cumplir con las condiciones de admisión exigidas por el Reglamento de Bolsas, que para el primer mercado son las siguientes:• Tener una cifra de capital igual o superior a 1.202.024,21 euros, sin considerar la tenencia de aquellos accionistas con paquetes iguales o superiores al 25% del capital social —requisito mínimo de capital—.

• Además han de existir al menos 100 accionistas, con participación individual inferior al 25% del capital —requisito mínimo de difusión—.

• Existencia de beneficios en los dos últimos años o en tres no consecutivos en un periodo de cinco, de forma que haya sido posible repartir un dividendo de al menos el 6% del nominal después de impuestos y dotada la reserva legal. Este requisito podrá excepcionarse cuando la sociedad aporte un informe de su Consejo de Administración sobre la evolución de sus beneficios en ejercicios venideros, como en el caso de las compañías del «nuevo mercado» y sociedades de nueva creación en general.

Al margen de estos requisitos mínimos, la CNMV vigila la liquidez de las compañías cotizadas promoviendo la exclusión de aquellas que, por distintas circunstancias, no ofrecen una garantía de liquidez razonable para el inversor.

A partir de que las acciones de la sociedad han sido admitidas a cotización, queda sometida a todo el régimen sobre requisitos de admisión, contratación, permanencia y exclusión de negociación. Asimismo, queda sometida a las normas sobre obligatoriedad de comunicar las participaciones significativas, información pública periódica, hechos relevantes, etc.

Por otra parte, en los informes de analistas y en los medios de comunicación en general es frecuente encontrar calificaciones, que de alguna forma también clasifican a las compañías cotizadas. Hay que ser cautos con estos conceptos pues no dejan de ser clasificaciones subjetivas, donde en general nunca se establecen los límites de lo que se considera cada cosa. Nos referimos a Valores estrella o «blue chips» (en alusión a compañías de elevada capitalización bursátil y alta liquidez), frente a los conocidos coloquialmente como «chicharros» o valores especulativos (empresas de cualquier sector, por lo general de pequeño o mediano tamaño y baja capitalización, con alto componente especulativo y por tanto elevado riesgo). O también a distinciones como la de valores cíclicos frente a no cíclicos, refiriéndose a que la generación de beneficios está ligada al carácter cíclico de su actividad, o más recientemente aquellas que dividen a las empresas en compañías de crecimiento, de valor, etc.

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